CCTV- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS LOPD OBLIGACIONES(I)

Durante una serie de post iremos informando de las obligaciones que tenemos al poner en marcha un sistema de video-vigilancia. Si es desagradable que te roben peor es que la inversión realizada en un CCTV no te sirva o incluso te lleguen a denunciar por no tener inscrito el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.

  • ¿Que es un fichero?

La Agencia nos indica: «fichero se entiende «todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso» (artículo 5.1.k) del RLOPD). Por otra parte, el tratamiento se define como «cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas interconexiones y transferencias» (artículo 5.1.t) del RLOPD).»

  • ¿En que afecta a los sistema de videvigilancia?

Las imágenes captadas son guardadas en el disco duro de nuestro videograbador creando así un fichero.

  • ¿Quien es el responsable?

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), definen al responsable del fichero o tratamiento como la «persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realice materialmente. Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados».

Y AHORA SOBRETODO OBLIGACIONES

  • Sobre el responsable del fichero o tratamiento recaen las principales obligaciones establecidas por la LOPD y le corresponde velar por el cumplimiento de la Ley en su organización. Entre otros debe:

    Inscripción de ficheros

    • Notificar los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos, para que se proceda a su inscripción.

    Calidad de los datos

    • * Asegurarse de que los datos sean adecuados y veraces, obtenidos lícita y legítimamente y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados.

    Deber de guardar secreto

    • * Garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.

    Deber de información

    • Informar a los titulares de los datos personales en la recogida de éstos.
    • Obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales.

    Atención de los derechos de los ciudadanos

    • * Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación.
    • * Asegurar que en sus relaciones con terceros que le presten servicios, que comporten el acceso a datos personales, se cumpla lo dispuesto en la LOPD.
    • * Cumplir, cuando proceda, con lo dispuesto en la legislación sectorial que le sea de aplicación.

 

Desde SAGTELECO te informamos, asesoramos y si es preciso te tramitamos la inscripción del fichero.

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