CCTV- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS LOPD Principios Básicos

Unas de las dudas que surgen a la hora de poner un sistema de vidiovigilancia es que nos indica la ley. Es sencillo cumplirlas pero si no lo hacemos o nos equivocamos nos podemos encontrar con la imposibilidad de utilizar nuestras grabaciones o incluso sanciones.

Desde Sagteleco ofrecemos asesoramiento, documentación y tratamiento de los mismos necesarios para una correcta instalación.

En la pagina oficial de la Agencia protectora de datos podemos encontrar unos principios básicos.

PRINCIPIOS BÁSICOS

  •  La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
  • Está excluido de la LOPD el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico (privado o familiar).
  •  La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad.
  •  No se podrán obtener imágenes de espacios públicos, actividad que está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. Tampoco se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos, ni de espacios ajenos

FICHEROS: INSCRIPCIÓN Y NOTIFICACIÓN

  • La utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas ni almacenadas, no exigirá la notificación de la creación de ficheros ni, por tanto, su notificación a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD)
  •  Sólo cuando el sistema de videovigilancia permita la grabación o el almacenamiento de imágenes se exigirá la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General (la AEPD dispone en su web de un modelo predefinido para la inscripción de ficheros de videovigilancia).
  • La inscripción deberá incluir, entre otros datos, quién es el responsable del fichero, que normalmente será el titular del establecimiento o lugar donde se instala el sistema de videovigilancia. DEBER DE INFORMACIÓN
  •  En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y, si constituye un fichero, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. La AEPD pone a su disposición un modelo de cartel.
  • Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados la información sobre la existencia, en su caso, del fichero, las finalidades de la captación y/o la grabación de imágenes y la restante exigida por la normativa de protección de datos. La AEPD pone a su disposición un modelo para su descarga y cumplimentación.

INSTALACIÓN

  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos. SEGURIDAD Y SECRETO
  •  El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad que resulten adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a las imágenes que, con carácter general, serán las correspondientes al nivel básico.
  • El responsable deberá informar a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo) y de su deber de guardar secreto.
  • Se deberán adoptar medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.

CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES

  •  Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.  Cuando se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad deberán conservarse las imágenes con el único fin de ponerlas a disposición de la citada autoridad sin que puedan ser utilizadas para ningún otro propósito.

 

2 comentarios

  1. Pingback: CCTV- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS LOPD CAMARAS EN VIVIENDAS | Sagteleco

  2. Pingback: CCTV- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS LOPD EMPRESAS | Sagteleco

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *