CCTV- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS LOPD CAMARAS EN VIVIENDAS

La opción de instalar cámaras de videovigilancia en viviendas es recomendable como método disuasorio o para controlar las personar que puedan trabajar en nuestro hogar, eso si, una vez mas con ciertos requisitos fáciles de cumplir.  Tenemos que tener también en cuenta que las cámaras como medida de seguridad en nuestro hogar no es lo mas eficiente. Contacte con nosotros para informarles de las opciones mas recomendables.

Consideraciones

Tenemos que tener claro la finalidad de las grabaciones. Si en nuestro hogar no se encuentra habitualmente trabajando nadie (cuidado de familiares, mantenimientos,…) no tendremos que hacer nada.

 

La LOPD indica:»Cuando la captación de imágenes se limite exclusivamente al interior de la vivienda se considera que se realiza en el ejercicio de una actividad personal o doméstica, a la que no le es aplicable la legislación de protección de datos.»

 

Pero si en cambio disponemos de trabajadores en el hogar, debemos de informar y señalizar. Cumpliendo los principios básicos indicados en otros post.

Minicamaras o «cámaras espías es habitual en estas instalaciones

Las cámaras instaladas en nuestras fincas o chalet están sujetas a las mismas consideraciones

Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la vivienda de la que se sea titular. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos a la vivienda. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Existen varias sanciones a particulares por estos motivos. Póngase en contacto con nosotros sin desean más información.

 

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