Una de las instalaciones mas comunes fuera del ámbito empresarial es la puesta en marcha de un sistema de videovigilancia en comunidades de propietarios y/o garajes. Es tema es más complejo de lo habitual, pero como siempre, siguiendo las pautas correctas evitaremos sorpresas.
Debido a la casuística de este tipo de instalaciones hay que tener en cuenta todos los factores. ¿Que pasos hemos de seguir?
Primero: Reunión de propietarios donde se reflejara en el acta la aprobación de la instalación de un sistema de video-vigilancia. Siendo recomendable incluir el numero de cámaras y ubicación.
Segundo: Inscripción del fichero como responsable LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. La empresa instaladora-mantenedora se encargada de la visualización y extracción de las imágenes por petición de las autoridades competentes o responsable de la comunidad.
Tercero: La ubicación de las cámaras y captación de las imágenes SIEMPRE sera en zonas comunes no pudiendo ser instaladas ni en la vía publica(se necesita permiso especial) ni captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Cuarto: El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios. NO SE PODRÁ VISUALIZAR por los canales de televisión comunitaria.
Quinto: Como en todas las instalaciones donde se captan personas debe existir carteles indicativos e información sobre la LOPD
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Sexto: La ubicación del video grabador sera en una zona restringida o vigilada.
El resto de condicionantes son igual que en el todas de instalaciones, tiempo de grabación, cambio de contraseñas….
Como siempre estamos a su disposición para aclarar cualquier duda