CCTV- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS LOPD COMUNIDADES DE VECINOS

Una de las instalaciones mas comunes fuera del ámbito empresarial es la puesta en marcha de un sistema de videovigilancia en comunidades de propietarios y/o garajes. Es tema es más complejo de lo habitual, pero como siempre, siguiendo las pautas correctas evitaremos sorpresas.

Debido a la casuística de este tipo de instalaciones hay que tener en cuenta todos los factores. ¿Que pasos hemos de seguir?

 

Primero: Reunión de propietarios donde se reflejara en el acta la aprobación de la instalación de un sistema de video-vigilancia. Siendo recomendable incluir el numero de cámaras y ubicación.

 

Segundo: Inscripción del fichero como responsable LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. La empresa instaladora-mantenedora se encargada de la visualización y extracción de las imágenes por petición de las autoridades competentes o responsable de la comunidad.

 

Tercero: La ubicación de las cámaras y captación de las imágenes SIEMPRE sera en zonas comunes no pudiendo ser instaladas ni en la vía publica(se necesita permiso especial) ni captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Cuarto: El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios. NO SE PODRÁ VISUALIZAR por los canales de televisión comunitaria.

Quinto: Como en todas las instalaciones donde se captan personas debe existir carteles indicativos e información sobre la LOPD

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Sexto: La ubicación del video grabador sera en una zona restringida o vigilada.

 

El resto de condicionantes son igual que en el todas de instalaciones, tiempo de grabación, cambio de contraseñas….

Como siempre estamos a su disposición para aclarar cualquier duda

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