Las instalaciones más habituales y comunes de los sistemas de videovigilancia es en las empresas. El control sobre personal, clientes y proveedores se hace cada día más necesario. No deja de sorprendernos las «anécdotas», por no llamarlo disgustos, que nos cuentan nuestros clientes de todo tipo de tropelías, atropellos e injusticias que ocurren en las empresas.
Los pasos a seguir, con respecto a la LOPD, para no llevarnos sorpresas es hacer las cosas bien, no cuesta trabajo y son bien sencillas. Como ya comentamos en el post de principios basicos la inscripción de ficheros, deber de informar(carteles) y proporcionalidad en el número de camaras deben llevarse a raja tabla.
DEBER DE INFORMAR
Es imprescindible informar a los trabajadores y delegados sindicales si los hubiera. Esta información debe trasladarse por cualquier medio siempre que no sea por vía telefónica a su teléfono particular ni por carta a su domicilio. OJO informar de la existencia del sistema de videovigilancia, pero no de la ubicación de las cámaras. NO hace falta consentimiento de los trabajadores, hay varias sentencias judiciales que avalan la instalación de cámaras y utilización como prueba para despidos.
UBICACIÓN
Las cámaras se instalarán en lugares de trabajo. Nunca en vestuarios, baños y LUGARES DE DESCANSO. Nos hemos encontrado casos como el de un «empresario» que quería colocar una cámara en los baños públicos para evitar que los clientes entraran con mercancía. Evidentemente nos negamos y la instalación no se realizó, por lo menos por nuestra parte.
Volvemos a recordar la obligatoriedad de inscripción de ficheros, la instalación de carteles y tener la documentación necesaria. Muchas de las instalaciones que observamos en negocios que visitamos día a día es el incumplimiento de algo tan sencillo, (deformación profesional la llaman).
Contacten con nosotros si necesitan asesoramiento y presupuestos para la instalación de sistemas de videovigilancia.