Gran parte de los equipos de videovigilancia permiten la integración de micrófonos y poder grabar audios, pero ¿Para qué sirven? ¿Es legal?
Este tema es muy delicado y debe ser usado con mucha cautela, pues si no se cumplen los requisitos nos encontraremos con la pérdida de la prueba del vídeo en un posible juicio y además una fuerte sanción.
Para cuándo lo recomendamos
Los standard HDCVI, HDTVI y AHD permiten la integración del audio y vídeo en la misma señal, así como poder transmitirla por el mismo cable, lo que abarata el coste de las instalaciones. Esto permite, cada vez más, poder complementar los sistemas de CCTV.
- ¿Para qué podemos usarlo? Nosotros recomendamos instalar micrófonos sólo si necesitamos que nuestro sistema de vídeo vigilancia se active cuando detecta alteraciones de audio.
- ¿Qué logramos con ello? Ahorrarnos cámaras, es así de sencillo. Pongamos un ejemplo: Almacén con varios pasillos de estanterías altas. Disponemos de un número reducido de cámaras y estas estanterías impiden la visión en varias zonas. Con la detección del audio podremos activar nuestro sistema sin ser necesario que haya movimientos delante de las cámaras ni tener que llenar el local con más cámaras y detectores externos.
- Otra función que nos proponen los fabricantes es bidireccionalidad de los grabadores. Esto nos permite videollamadas, algo que aún no le vemos utilidad real para los sistemas CCTV.
Grabación de audio
Realmente cuando nuestros clientes piden información sobre este sistema es para la grabación de las conversaciones, y es aquí cuando lo desaconsejamos. Sólo en casos puntuales es recomendable.
- ¿Cuándo está permitido?
Cuando el responsable del fichero es partícipe en la conversación. Esto es importantísimo.
- ¿Tenemos que informar de la grabación del audio?
NO es necesario informar. Pero insistimos, debe estar presente el responsable del fichero. La LOPD al Artículo 6 «Consentimiento del afectado» apartado 2 dice: «No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.»
No olvidemos que la instalación debe estar señalizada en la zonas de acceso a nuestros locales.
- ¿Algún ejemplo?
Tal vez el más claro es la instalación de un micrófono en el despacho personal del responsable del fichero, en este caso, un empresario. Al igual que un empleado o cliente puede grabar la conversación sin avisar, el empresario también está en su derecho de hacer lo mismo. Esto es conveniente cuando hay despidos, firmas de contratos con proveedores…
- Suena bien lo del despacho, pero ¿tiene alguna pega?
Claro que sí y no es baladí. Cuando el responsable del fichero no esté presente debe obligatoriamente desconectar la grabación del audio. Debido a que si entra cualquier persona en el despacho; personal de limpieza, administrativos… (o ¡incluso ladrones!) las grabaciones quedarían automáticamente descartadas en cualquier juicio y nos podrían denunciar.
- ¿Cuándo podemos grabar el audio sin estar el responsable del fichero?
Cuando existe consentimiento por ambas partes, debido a que grabar conversaciones de terceros atenta a los derechos y libertades fundamentales. Esto hace inviables las instalaciones de micrófonos para control en comercios (deberíamos avisar uno por uno a los clientes), control de empleados (pueden negarse y están en su derecho)… Lo habitual y ejemplo claro de uso a terceros, es cuando llamamos por teléfono a alguna empresa y nos sale una locución advirtiendo que la grabación puede ser motorizada o grabada.
Como siempre estamos a su disposición si desean más información
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