CCTV- Videovigilancia en Comunidades de Vecinos

Videovigilancia en Comunidades de Vecinos

Todo lo que necesitas saber sobre instalación, normativa y gestión de imágenes

La instalación de sistemas de videovigilancia en comunidades de vecinos se ha convertido en una medida de seguridad cada vez más común. Sin embargo, es fundamental conocer la normativa vigente para garantizar que estos sistemas cumplan con la legislación de protección de datos y respeten los derechos de todos los residentes.

En este artículo, elaborado por SAGTELECO S.C., especialistas en instalación de sistemas de videovigilancia, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la ubicación correcta de las cámaras y quién está autorizado a visionar las imágenes, conforme a la normativa oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Normativa Aplicable a la Videovigilancia en Comunidades

Los sistemas de videovigilancia en comunidades de vecinos están regulados principalmente por:

  • El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
  • La LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales)
  • La Ley de Propiedad Horizontal
Requisito Fundamental: Es imprescindible contar con el acuerdo previo de la Junta de Propietarios, reflejado en el acta.

¿Dónde Pueden Instalarse las Cámaras?

La ubicación de las cámaras debe cumplir estrictamente con la normativa para evitar vulnerar derechos fundamentales:

PERMITIDO

  • Zonas comunes (pasillos, vestíbulos, garajes)
  • Accesos al edificio
  • Franja mínima de accesos
  • Piscinas comunitarias (con acuerdo específico)

PROHIBIDO

  • Vía pública (excepto la franja mínima)
  • Viviendas o terrenos colindantes
  • Espacios privativos de vecinos
  • Otros espacios ajenos a la comunidad

Nota importante: Las cámaras orientables o con zoom deben tener máscaras de privacidad que eviten grabaciones indebidas.

¿Quién Puede Acceder a las Imágenes?

El acceso está estrictamente limitado a personas autorizadas en Junta:

Autorizado Condición
Presidente Designado en Junta
Administrador Autorizado por acuerdo
Personal de seguridad Asignado específicamente
Policía/Jueces Mediante requerimiento judicial

Prohibido:

  • Emitir imágenes por TV comunitaria
  • Acceso por internet sin usuario/contraseña
  • No cambiar contraseñas o usar fácilmente deducibles

Conservación de las Imágenes

Máximo de 30 días. Si hay denuncia, se pueden conservar hasta la resolución del caso.

Información Obligatoria: El Cartel

  • ZONA VIDEOVIGILADA
  • Responsable del tratamiento
  • Cómo ejercer derechos ARCO
  • Ubicado en lugares visibles antes de entrar

Descargar cartel oficial (AEPD)

Registro de Actividades

Debe incluirse en el registro interno de la comunidad. La AEPD ofrece la herramienta FACILITA_RGPD para comunidades pequeñas.

Guía oficial sobre videovigilancia

Confíe en Profesionales

SAGTELECO S.C. ofrece instalación profesional conforme a la normativa vigente. Incluye:

  • Asesoría técnica y legal
  • Colocación de cámaras
  • Configuración de contraseñas y grabadores
  • Carteles informativos
  • Soporte técnico permanente

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Recursos Oficiales

Conclusiones

La videovigilancia en comunidades debe cumplir siempre con la normativa. Es esencial contar con el acuerdo de propietarios, colocar las cámaras adecuadamente, y proteger el acceso a las grabaciones.

En SAGTELECO S.C. te ayudamos a proteger tu comunidad de forma legal, segura y profesional.

© 2025 SAGTELECO S.C. | Este artículo es informativo. Para casos concretos, contacte con profesionales.

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